Normas

Decreto N° 883

Normas para la clasificación y el control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos

SECCION III SECCION IV SECCION V
ARTICULO 10 ARTICULO 12 ARTICULO 15
Límites o rangos
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Límites o rangos
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Límites o rangos
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Parámetros Físico Químicos Cuerpos de Agua Medio Marino-Costero Redes Cloacales
Aceites minerales e hidrocarburos 20 mg/l 20 mg/l 20 mg/l
Aceites y grasas vegetales y animles 20 mg/l 20 mg/l 150 mg/l
Demanda Bioq. de Oxígeno (DBO5,20) 60 mg/l 60 mg/l 350 mg/l
Demanda Química de Oxígeno (DQO) 350 mg/l 350 mg/l 900 mg/l
Detergentes 2,0 mg/l 2,0 mg/l 8,0 mg/l
Dispersantes 2,0 mg/l 2,0 mg/l 8,0 mg/l
Espuma Ausente Ausente -
Fosforo Total (como fosforo) 10 mg/l 10 mg/l 10 mg/l
Nitrógeno Total (como nitrógeno) 40 mg/l 40 mg/l 40 mg/l
Nitritos+Nitratos (como nitrógeno) 10 mg/l - -
pH 6,0-9,0 6,0-9,0 6,0-9,0
Sólidos flotantes Ausente Ausente Ausente
Sólidos suspendidos 80 mg/l - 400 mg/l
Sólidos sedimentables 1 ml/l - -
Sólidos Totales - - 1600 ml/l
Alkil Mercurio no detectable no detectable no detectable
Aldehidos 2,0 mg/l - -
Aluminio Total 5,0 mg/l 5,0 mg/l 5,0 mg/l
Arsénico Total 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l
Bario Total 5,0 mg/l 5,0 mg/l 5,0 mg/l
Boro 5,0 mg/l - -
Cadmio Total 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l
Cianuro Total 0,2 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l
Cloruros 1000 mg/l - -
Cobalto Total 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l
Cobre Total 1,0 mg/l 1,0 mg/l 1,0 mg/l
Color real 500 und Pt-Co. 500 und Pt-Co. -
Cromo Total 2,0 mg/l 2,0 mg/l 2,0 mg/l
Estaño 5,0 mg/l - -
Fenoles 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l
Fluoruros 5,0 mg/l 5,0 mg/l -
Hierro Total 10 mg/l - 25 mg/l
Manganeso Total 2,0 mg/l - 10 mg/l
Mercurio Total 0,01 mg/l 0,01 mg/l 0,01 mg/l
Niquel total - 2,0 mg/l 2,0 mg/l
Plata total 0,1 mg/l 0,1 mg/l 0,1 mg/l
Plomo Total 0,5 mg/l 0,5 mg/l 0,5 mg/l
Selenio 0,05 mg/l 0,2 mg/l 0,2 mg/l
Sulfatos 1000 mg/l - 400 mg/l
Sulfitos 2,0 mg/l - -
Sulfuros 0,5 mg/l 2,0 mg/l 2,0 mg/l
Vanadio - - 5,0 mg/l
Zinc 5,0 mg/l 10 mg/l 10 mg/l
Temperatura - - 40ºC
Organo fosforados y Carbamatos 0,25 mg/l 0,25 mg/l 0,25 mg/l
Organo Clorados 0,05 mg/l 0,05 mg/l 0,05 mg/l
Radioactividad: Actividad α 0,1 Bq/l 0,1 Bq/l 0,1 Bq/l
Radioactividad: Actividad β 1,0 Bq/l 1,0 Bq/l 1,0 Bq/l

Parámetros Biológicos Número más probable de organismos coliformes totales no mayor de 1.000 por cada 100ml, en el 90% de una serie de muestras consecutivas y en ningún caso será superior a 5.000 por cada 100 ml.  
Parámetros Único En ríos la variación de la temperatura media de una sección fluvial en la zona de mezcla, comparada con otra aguas arriba de la descarga del vertido líquido, no superará los 3°C. En lagos y embalses la diferencia de temperatura del vertido con respecto al cuerpo de agua receptor no superará los 3°C. Se prohíbe la descarga al medio marino-costero de efluentes líquidos con temperatura diferente a la del cuerpo receptor. EL MARNR definirá, previa justificación y conforme a las propuestas y los estudios técnicos que presenten los administrados, las zonas de mezcla térmica, en las cuales se podrá permitir la descarga de efluentes con temperatura diferente a la del cuerpo receptor. La variación de la temperatura media del cuerpo marino costero en la zona de mezcla comparada con la temperatura media del cuerpo receptor, no debe ser mayor de 3°C.  

Elaborado por Javier López Cejalvo, Enero 2017 en base a otras fuentes.

El decreto 883 aplica en todo el territorio venezolano, exceptuando la cuenca del Lago de Valencia y la cuenca del Rio Yaracuy, en los cuales aplican los Decretos 3.219 y 2.181 respectivamente. Para la cuenca del Lago de Maracaibo, los vertidos deben cumplir con los requisitos del ICLAM.